Pago Móvil en Bolívares
Mercantil (0105)
Teléfono: 0424-1271154
Cédula: V-11.305.089
Transferencias Bancarias en Bolívares
Beneficiario: Escinetv Escuela de Cine y Televisión, C.A.
RIF: J-31557403-9
Mercantil: 0105 0017 6610 1751 6146
Banesco: 0134 0103 9610 3102 8347
Provincial: 0108 0112 5101 0005 5634
Transferencias en Dólares (Wire / ACH):
Facebank International
17 Calle 2 STE 600, Guaynabo, Puerto Rico 00968-1787
ABA: 021502189
SWIFT: FILCPR22
Beneficiario: Escinetv Escuela de Cine y Televisión, C. A.
Número de Cuenta: 2-128-000428-3
Dirección: Av. La Salle, Qta. La Colina (Ateneo de Caracas), Urb. La Colina, Caracas, Venezuela.
Depósito de Dólares en Efectivo (Taquillas Banco Mercantil en Venezuela):
Titular: Escinetv Escuela de Cine y Televisión, C.A.
RIF: J-31557403-9
Cuenta Especial USD: 0105 0017 6350 1701 7763
Motivo del Depósito: Pago matrícula
Origen de Fondos: Ahorros para educación
Instrucciones: Solicitar y llenar planilla para Persona Jurídica.
Importante: Por motivos de seguridad, en la sede fiscal de la Escuela no se recibe dinero en efectivo.
Remesas MoneyGram (vía Banesco):
Beneficiario: Rubén Rivero Capriles
Cédula: V-11.305.089
Cuenta Banesco: 0134 0103 9510 3102 8759
Criptomonedas (Binance)
Monedas Aceptadas: Bitcoin (BTC), Tether (USDT), Binance Coin (BNB).
Identificador Binance Pay / Correo: rroopstr@yahoo.com.ve
Comisión: Las transferencias internas entre usuarios de Binance no generan comisión de red.
Los alumnos de nuevo ingreso deben realizar el trámite con anticipación para la oportuna revisión de recaudos administrativos. Todo pago debe cargarse en la página de Registro de Pago adjuntando la captura o comprobante bancario legible. Indicar con exactitud el rubro cancelado (Constancia, Equivalencia, Permanencia, Taller, Especialidad, Carrera). Una vez validado el abono, Coordinación enviará enlace para envío de recaudos para Admisión.
De conformidad con la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.263, de fecha 1 de septiembre de 2005, Capítulo II De las Exenciones, Artículo 19, Numeral 2), los servicios educativos prestados por instituciones inscritas en los Ministerios de Educación y de Educación Superior se encuentran exentos del impuesto (I.V.A.)
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